INDULGENCIAS PLENARIAS

– La Iglesia concede la Indulgencia Plenaria bajo las siguientes condiciones, si se ha rezado en comunidad el Santo Rosario o bien frente al Santísimo Sacramento (Sagrario) y además.

1.-Si se ha comulgado ese día.

2.- Si se ha confesado (Confesión sacramental) con diferencia de 7 días, ya sea antes o después.

3.- Si se ha pedido por las intenciones del Santo Padre.

– La Indulgencia Plenaria es el perdón de las consecuencias de los pecados confesados (el purgatorio).

– Esta Indulgencia Plenaria se puede ofrecer por un alma del purgatorio o bien por uno mismo.